La nueva Constitución como garante de la Educación Superior como bien público
Por por Álvaro Ramis
El derecho a la educación y la libertad de enseñanza son dos principios claves que entrarán al corazón del debate constitucional. Es inevitable que en la Convención Constituyente se genere una disputa polarizada entre estas dos categorías. La actual constitución presenta una equivalencia formal entre estos dos criterios, aunque en la práctica prevalece la libertad de enseñanza, en la medida en que su aplicación se reduce a una forma de libertad económica, entendida como la posibilidad de los privados de generar verdaderas empresas educacionales, en todos los niveles de la enseñanza, organizadas y gestionadas según su propio interés y preferencias. Esta dinámica ha operado también en la Educación Superior.
El principio de libertad de enseñanza, bien entendido, debe promover la creación e innovación en materia educacional, garantizando un sano pluralismo institucional al abrir la posibilidad de construir proyectos descentralizados, basados en propuestas metodológicas y culturales específicas. Pero lo que ha ocurrido en la realidad es muy distinto.
La propuesta de la libertad educativa, fundada en la teoría de la diversidad social y cultural del país, se tradujo en la práctica en un principio de no intervención del Estado en los emprendimientos que se generan en el ámbito del mercado educacional, lo que provoca grandes distorsiones en la respuesta racional y coherente a las necesidades apremiantes del Estado y la sociedad. Basta recordar la alarmante disminución de la demanda por carreras de pedagogía, lo que tendrá un efecto gravísimo en la provisión de docentes para las escuelas y liceos de todo el país.
Fuente: El Mostrador